Fideicomiso de planeación patrimonial y la prohibición del pacto sobre herencia futura.

10 Dic

Fideicomiso de planeación patrimonial y la prohibición del pacto sobre herencia futura

El nuevo Código Civil y Comercial mantiene el principio tradicional de prohibición de los «pactos sobre herencia futura», con algunas excepciones. En consecuencia, el contrato de fideicomiso sigue teniendo prohibido —ahora expresamente— esa especie de pactos como objeto. Sin embargo, la nueva legislación trae en materia de contratos sucesorios una excepción importante en el segundo párrafo del art. 1010. Hay allí un avance notable en lo que a la planificación patrimonial sucesoria respecta. La excepción deja una puerta abierta para contratos de fideicomiso de planeamiento patrimonial con «finalidad post mortem», como una de las variantes contractuales posible.

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